miércoles, 27 de abril de 2016




LEY 80 DE 1993, MODIFICADA POR LA LEY 1150 DE 2007

DIANA MARCELA FERNANDEZ SAENZ

UNIVERSIDAD MANUELA BELTRÁN





INTRODUCCIÓN

En el siguiente blog se hablara sobre LEY 80 DE 1993, MODIFICADA POR LA LEY 1150 DE 2007 realizando unos puntos específicos, que nos llevara a manejar diferentes conceptos como contratación pública y privada, comprender las etapas de un contrato.



CONCEPTO CONTRATACIÓN PÚBLICA Y DIFERENCIA CON LA CONTRATACIÓN PRIVADA.

Define los contratos estatales como todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las Entidades Estatales, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad.
La contratación pública es la celebración de contratos directamente enfocados a fines con el Estado, donde una de las partes es un ente Público y actúa como tal, sometido a un régimen jurídico.
Son actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades estatales, previstos en el derecho privado o en normas de derecho público, como los que a titulo enunciativo se nombran a continuación: Contrato de obra, contrato de consultoría, contrato de prestación de servicios, contrato de concesión, encargos fiduciarios y de fiducia pública, entre otros.
Una contratación privada es un acuerdo entre dos partes jurídicas o naturales diferentes, donde mediante un documento registran los datos de la negociación, condiciones y pago. El tipo de contrato varía según el grado de responsabilidad de cada una de las partes involucradas.

La diferencia entre entre ambas contrataciones radica en que la contratación privada es básicamente un acuerdo formal entre las partes involucradas, donde puede llegar a ver flexibilización de términos y condiciones acordadas en común; mientras que en la contratación pública, se entran a competir varios interesados en adquirir la licitación y están sujetas a condiciones establecidas por el Estado o por la Entidad Pública licitadora.




PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA





1.      Transparencia: Se garantiza que las reglas de la contratación sean objetivas, claras, justas y completas, que permitan una participación activa e idónea entre los proponentes.
2.      Economía: Se deben usar la menor cantidad de recursos, en el desarrollo de las etapas necesarias para el proceso de la contratación, igualmente determinar que dentro del proceso no se debe exceder del presupuesto asignado.
3.      Responsabilidad: En este término aplican todos los involucrados en el proceso de la contratación, donde cada uno tiene derecho y deber de responder jurídicamente ante la presencia de perjuicios.
4.      Selección Objetiva: Todos los contratos públicos firmados deben mantener igualdad entre las partes frente a los compromisos firmados, en caso de haber alguna desviación al contrato, debe retornar a su curso normal tomando las medidas necesarias continuando con su objetividad.
5.      Planeación: Se debe llevar un cronograma de desarrollo y de ejecución tanto para el proceso de contratación como para la presentación de propuestas.


SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS: INHABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD, Y CONFLICTO DE INTERESES


1.      Inhabilidad: Es la falta de idoneidad, habilidad o falta de capacidad para celebrar válidamente un contrato estatal.
El régimen de inhabilidades para contratar con el Estado, es entendido como el sistema de valores, principios y normas que, en aras de proteger la moralidad administrativa, la transparencia de la función administrativa, el buen nombre de la administración y garantizar la idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de las actividades estatales, prevé hechos y circunstancias que impiden a determinadas personas celebrar contratos con el Estado.

Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes
b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando inhabilitados.
c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad
d) (Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas) y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. 
2.      Incompatibilidad: Es la imposibilidad de alguna relación o vínculo entre dos o más elementos, circunstancias, cosas, o personas vinculadas en un proceso de contratación o desarrollo de proyecto.
Incompatible es la persona que no puede celebrar contratos con entidades estatales, porque tiene una relación con las mismas, o ha pertenecido a ellas, o ejercen actividades que les impide ser contratistas. Así por ejemplo, son incompatibles los servidores públicos de cualquier entidad pública, porque no pueden ser empleados del estado y contratistas al mismo tiempo (salvo las excepciones taxativas señaladas en la Ley). 
3.      Conflicto de Intereses: Aunque no está contemplado este término en la ley, los jurídicos enuncian este término para definir las inhabilidades, las incompatibilidades y los impedimentos de particulares que ejercen funciones públicas.
Situación en que los intereses personales directos o indirectos, de los servidores de la entidad se encuentren en oposición con los de la entidad interfieran con los deberes que le competen.




ETAPAS DE UN PROCESO DE CONTRATACIÓN EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO

PRE CONTRACTUAL

Inicia con la elaboración del estudio previo y termina con la adjudicación del proceso de contratación. Dentro de esta etapa se encuentra prevista la planeación en donde se debe establecer claramente cuál es la necesidad que la entidad pretende satisfacer. Esta etapa es la base fundamental del proceso de contratación ya que se es allí donde se establece el insumo para dar inicio a un proceso de contratación.

CONTRACTUAL

Una vez surtido el proceso de selección, el Ministerio del Trabajo, elaborara la minuta del contrato. El contrato se perfecciona con la firma de las partes, es importante señalar que el mismo se debe elevar a escrito y debe ser firmado por parte de la entidad por la Ordenadora del gasto y por el contratista el representante legal, o su delegado o apoderado, si se trata de persona jurídica o por la persona natural que demuestra la capacidad para obligarse.

POST CONTRACTUAL

Esta etapa inicia con la determinación del contrato  culmina una vez se haya realizado la liquidación del mismo.

CONCEPTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, CÓMO FUNCIONA Y OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA QUE EXISTEN

Las licitaciones son adquisiciones de obras, bienes y/o servicios, que las diferentes personas jurídicas o naturales pueden acceder presentado sus propuestas u ofertas libremente al Estado en condiciones de igualdad de oportunidades; la entidad interesada en generar la licitación, realiza una convocatoria en el cual se está invitando públicamente a los interesados a participar.

Las modalidades de contratación pública que tenemos en Colombia son:
1.      Licitación pública: Se somete a concurso público los contratos de obras o servicios, compras, adquisiciones, etc., del gobierno para obtener la mejor oferta.
2.      Selección Abreviada: Es una selección destinada a los casos en los que los diferentes factores del contrato, contratista o bien, puedan adelantarse en los procesos para garantizar la eficiencia de la gestión.
3.      Concurso de Méritos: Se realiza la selección de proyectos en los que se pueden utilizar sistema de concurso abierto para determinar los criterios de experiencia y capacidad intelectual; estas propuestas pueden ser presentadas en forma anónima ante un jurado.
4.      Contratación Directa: Se omiten los dos casos anteriores debido a la urgencia del desarrollo del proyecto o contratación.

DIAGRAMA DE FLUJO ESTÁNDAR DE UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.


CONCLUSIONES

La contratación privada en un acuerdo particular entre dos partes donde se ajustan términos y condiciones en común acuerdo, mientras que en la contratación pública se tienen en cuenta varios factores para la sociedad como son: el permitir a las diferentes figuras jurídicas el poder ejercer su derecho constitucional de participación ciudadana de carácter igualitario, donde se es permitido presentar propuestas varias para acceder a la licitación expuesta.
En un proceso de contratación sea público o privado la transparencia es un elemento relevante y esencial.
 En todo proceso de licitación se busca la adquisición de un bien o servicio al mejor precio.




BIBLIOGRÁFICA



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