LEY 80 DE 1993,
MODIFICADA POR LA LEY 1150 DE 2007
DIANA MARCELA
FERNANDEZ SAENZ
UNIVERSIDAD MANUELA
BELTRÁN
INTRODUCCIÓN
En el siguiente blog se hablara sobre LEY 80 DE 1993, MODIFICADA POR LA LEY 1150
DE 2007 realizando unos puntos específicos, que nos llevara a manejar
diferentes conceptos como contratación pública y privada, comprender las etapas
de un contrato.
CONCEPTO CONTRATACIÓN PÚBLICA Y DIFERENCIA CON LA CONTRATACIÓN PRIVADA.
Define los contratos estatales
como todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las
Entidades Estatales, previstos en el derecho privado o en disposiciones
especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad.
La contratación pública es la
celebración de contratos directamente enfocados a fines con el Estado, donde
una de las partes es un ente Público y actúa como tal, sometido a un régimen
jurídico.
Son actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las
entidades estatales, previstos en el derecho privado o en normas de derecho
público, como los que a titulo enunciativo se nombran a continuación: Contrato
de obra, contrato de consultoría, contrato de prestación de servicios, contrato
de concesión, encargos fiduciarios y de fiducia pública, entre otros.
Una contratación privada es
un acuerdo entre dos partes jurídicas o naturales diferentes, donde mediante un
documento registran los datos de la negociación, condiciones y pago. El tipo de
contrato varía según el grado de responsabilidad de cada una de las partes
involucradas.
La diferencia entre entre ambas contrataciones radica en que la contratación privada es básicamente un acuerdo formal entre las partes involucradas, donde puede llegar a ver flexibilización de términos y condiciones acordadas en común; mientras que en la contratación pública, se entran a competir varios interesados en adquirir la licitación y están sujetas a condiciones establecidas por el Estado o por la Entidad Pública licitadora.
La diferencia entre entre ambas contrataciones radica en que la contratación privada es básicamente un acuerdo formal entre las partes involucradas, donde puede llegar a ver flexibilización de términos y condiciones acordadas en común; mientras que en la contratación pública, se entran a competir varios interesados en adquirir la licitación y están sujetas a condiciones establecidas por el Estado o por la Entidad Pública licitadora.
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA
1. Transparencia: Se garantiza que las reglas de
la contratación sean objetivas, claras, justas y completas, que
permitan una participación activa e idónea entre
los proponentes.
2. Economía: Se deben usar la menor cantidad de
recursos, en el desarrollo de las etapas necesarias para el proceso de
la contratación, igualmente determinar que dentro del proceso no se debe
exceder del presupuesto asignado.
3. Responsabilidad: En este término aplican todos
los involucrados en el proceso de la contratación, donde cada
uno tiene derecho y deber de responder jurídicamente ante
la presencia de perjuicios.
4. Selección Objetiva: Todos los contratos públicos
firmados deben mantener igualdad entre las partes frente a los compromisos
firmados, en caso de haber alguna desviación al contrato,
debe retornar a su curso normal tomando las medidas necesarias
continuando con su objetividad.
5. Planeación: Se debe llevar un cronograma de desarrollo y
de ejecución tanto para el proceso de contratación como para la presentación de
propuestas.
SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS: INHABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD, Y CONFLICTO DE INTERESES
1. Inhabilidad: Es la falta de idoneidad, habilidad o
falta de capacidad para celebrar válidamente un contrato estatal.
El régimen de inhabilidades para contratar con el Estado, es entendido como el sistema de valores, principios y normas que, en aras de proteger la moralidad administrativa, la transparencia de la función administrativa, el buen nombre de la administración y garantizar la idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de las actividades estatales, prevé hechos y circunstancias que impiden a determinadas personas celebrar contratos con el Estado.
El régimen de inhabilidades para contratar con el Estado, es entendido como el sistema de valores, principios y normas que, en aras de proteger la moralidad administrativa, la transparencia de la función administrativa, el buen nombre de la administración y garantizar la idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de las actividades estatales, prevé hechos y circunstancias que impiden a determinadas personas celebrar contratos con el Estado.
Inhabilidades e Incompatibilidades para
Contratar:
Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y
para celebrar contratos con las entidades estatales:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la
Constitución y las leyes
b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o
celebraron los contratos de que trata el literal anterior estando
inhabilitados.
c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad
d) (Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena
accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas) y quienes
hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
2. Incompatibilidad: Es la imposibilidad de alguna
relación o vínculo entre dos o más elementos, circunstancias, cosas,
o personas vinculadas en un proceso
de contratación o desarrollo de proyecto.
Incompatible es la persona que no puede celebrar contratos con entidades estatales, porque tiene una relación con las mismas, o ha pertenecido a ellas, o ejercen actividades que les impide ser contratistas. Así por ejemplo, son incompatibles los servidores públicos de cualquier entidad pública, porque no pueden ser empleados del estado y contratistas al mismo tiempo (salvo las excepciones taxativas señaladas en la Ley).
Incompatible es la persona que no puede celebrar contratos con entidades estatales, porque tiene una relación con las mismas, o ha pertenecido a ellas, o ejercen actividades que les impide ser contratistas. Así por ejemplo, son incompatibles los servidores públicos de cualquier entidad pública, porque no pueden ser empleados del estado y contratistas al mismo tiempo (salvo las excepciones taxativas señaladas en la Ley).
3. Conflicto
de Intereses: Aunque
no está contemplado este término en la ley,
los jurídicos enuncian este término para definir las
inhabilidades, las incompatibilidades y los impedimentos
de particulares que ejercen funciones públicas.
Situación en que los intereses personales directos o indirectos, de los
servidores de la entidad se encuentren en oposición con los de la entidad
interfieran con los deberes que le competen.
ETAPAS DE UN PROCESO DE CONTRATACIÓN EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO
PRE CONTRACTUAL
Inicia con la elaboración del estudio previo y termina con la adjudicación
del proceso de contratación. Dentro de esta etapa se encuentra prevista la planeación
en donde se debe establecer claramente cuál es la necesidad que la entidad pretende
satisfacer. Esta etapa es la base fundamental del proceso de contratación ya
que se es allí donde se establece el insumo para dar inicio a un proceso de contratación.
CONTRACTUAL
Una vez surtido el proceso de selección, el Ministerio del Trabajo,
elaborara la minuta del contrato. El contrato se perfecciona con la firma de
las partes, es importante señalar que el mismo se debe elevar a escrito y debe
ser firmado por parte de la entidad por la Ordenadora del gasto y por el
contratista el representante legal, o su delegado o apoderado, si se trata de
persona jurídica o por la persona natural que demuestra la capacidad para
obligarse.
POST
CONTRACTUAL
Esta etapa inicia con la determinación del contrato culmina una vez se haya realizado la liquidación
del mismo.
CONCEPTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, CÓMO FUNCIONA Y OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA QUE EXISTEN
Las licitaciones son adquisiciones de obras, bienes y/o servicios, que
las diferentes personas jurídicas o naturales pueden
acceder presentado sus propuestas u ofertas libremente al Estado en condiciones
de igualdad de oportunidades; la entidad interesada en generar
la licitación, realiza una convocatoria en el
cual se está invitando públicamente a los
interesados a participar.
Las modalidades de contratación pública que tenemos en Colombia son:
Las modalidades de contratación pública que tenemos en Colombia son:
1. Licitación pública: Se somete a
concurso público los contratos de obras o servicios,
compras, adquisiciones, etc., del gobierno para obtener la mejor oferta.
2. Selección Abreviada: Es una selección destinada a
los casos en los que los diferentes factores del contrato, contratista o
bien, puedan adelantarse en los procesos para garantizar la eficiencia de
la gestión.
3. Concurso
de Méritos: Se
realiza la selección de proyectos en los que se pueden utilizar
sistema de concurso abierto para determinar los criterios de
experiencia y capacidad intelectual; estas propuestas pueden ser presentadas en
forma anónima ante un jurado.
4. Contratación Directa: Se omiten los dos casos anteriores debido a
la urgencia del desarrollo del proyecto o contratación.
DIAGRAMA DE FLUJO ESTÁNDAR DE UN
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
CONCLUSIONES
La contratación privada en un
acuerdo particular entre dos partes donde se ajustan términos y
condiciones en común acuerdo, mientras que en
la contratación pública se tienen en cuenta varios factores para la
sociedad como son: el permitir a las diferentes figuras jurídicas el
poder ejercer su derecho constitucional de participación ciudadana
de carácter igualitario, donde se es permitido presentar propuestas
varias para acceder a la licitación expuesta.
En un proceso de contratación sea público o privado la transparencia es
un elemento relevante y esencial.
En todo proceso de licitación se
busca la adquisición de un bien o servicio al mejor precio.